España: La factura electrónica cada vez más cerca
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, junto con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, introdujeron modificaciones sobre el borrador del reglamento de desarrollo de la Ley "Crea y Crece" para su presentación a la Comisión Europea. Estas modificaciones se centran en los estados de las facturas, el formato de la solución pública, los mecanismos de comunicación de dicha solución, las copias de facturas y los plazos de tiempo para la notificación de estados.
Tras el periodo de revisión, el borrador del reglamento será remitido al Consejo de Estado para su redacción definitiva y, posteriormente, presentado al Consejo de Ministros para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Índice de contenidos [Ocultar]
- Reglamento técnico de factura electrónica B2B en España
- Ámbito de aplicación
- Plazos para la puesta en marcha de la factura electrónica en España
- Funcionamiento del sistema de factura electrónica
- Formatos de la factura
- Estados de la factura
- Interoperabilidad entre plataformas de facturación electrónica
- Plataforma global de factura electrónica EDICOM
El proyecto de factura electrónica entre empresas en España se incluye en la Ley “Crea y Crece” aprobada en septiembre de 2022, que establece la facturación electrónica como el único sistema que podrá emplearse en las relaciones comerciales entre empresas y autónomos en España. Esta iniciativa garantizará una mayor agilidad y control de los pagos, que redundará en una reducción de la morosidad comercial y favorecerá el crecimiento empresarial.
Reglamento técnico de factura electrónica B2B en España
El 20 de junio de 2023 se publicó el Proyecto de Real Decreto para el desarrollo de la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas, en lo relativo a la factura electrónica entre empresas y profesionales. A partir de dicha publicación, se abrió un plazo de audiencia pública para la presentación de observaciones, que concluyó el 10 de julio de 2023. Posteriormente, el 2 de febrero de 2024, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, junto con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, presentaron a la Comisión Europea el borrador del reglamento de desarrollo de la Ley “Crea y Crece”, que incorpora las modificaciones derivadas del citado periodo de audiencia pública y regula las obligaciones de facturación entre empresas y profesionales en España.
Desde entonces, se ha iniciado un plazo de revisión del borrador del reglamento. Una vez finalizado dicho proceso, el texto será remitido al Consejo de Estado para la redacción de la versión definitiva y se presentará al Consejo de Ministros para su aprobación y publicación en el BOE, iniciándose con ello los plazos de implementación previstos.
Ámbito de aplicación
Estarán obligados a emitir factura electrónica los empresarios y profesionales que deban expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional. Esta obligación no será aplicable cuando:
- Una de las dos partes de la operación no tenga en el territorio español la sede de su actividad económica, o no tenga en el mismo un establecimiento permanente al que se dirija la facturación.
- Se trate de facturas simplificadas emitidas al amparo del (Art.4 RD 1619/2012), salvo que se trate de facturas simplificadas cualificadas a las que se refiere el artículo 7.2 del reglamento.
Plazos para la puesta en marcha de la factura electrónica en España
El Real Decreto entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el BOE y será efectivo desde ese momento para empresas y profesionales. Por lo tanto, según el borrador presentado a la Comisión Europea, las fases de implementación son:
- 12 meses para la emisión/recepción de facturas y notificación estados correspondientes de empresas cuya facturación anual supere los 8 millones de euros desde la publicación definitiva del Real Decreto.
- 24 meses para la emisión/recepción de facturas de empresas cuya facturación anual sea inferior a los 8 millones de euros desde la publicación definitiva del Real Decreto.
- 36 meses para la notificación de estados correspondientes de empresas cuya facturación anual sea inferior a los 8 millones de euros desde la publicación definitiva del Real Decreto.
Durante los primeros 12 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, las empresas que estén obligadas a emitir facturas electrónicas en sus transacciones, deberán acompañarlas de una copia en formato PDF que asegure su legibilidad para las empresas y profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación de recibir facturas electrónicas, salvo cuando el destinatario de las facturas electrónicas acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original.
Funcionamiento del sistema de factura electrónica
El sistema español de factura electrónica B2B estará compuesto por el conjunto de plataformas de intercambio de facturas electrónicas privadas que cumplan con los requisitos establecidos en el real decreto y por la solución pública de facturación electrónica, que cumplirá la función de repositorio de facturas, y que será gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
La facturación electrónica podrá realizarse mediante plataformas privadas, mediante la solución pública o mediante la combinación de ambas vías. Las empresas y los profesionales estarán obligados a emitir y transmitir las facturas electrónicas a sus clientes empresarios y profesionales y a recibirlas de sus proveedores a través de alguna de estas vías. Independientemente de la vía por la que se haga llegar la factura electrónica al cliente, todos los emisores de factura electrónica que no utilicen la solución pública de facturación electrónica, estarán obligados a remitir una copia fiel de cada factura en la sintaxis Facturae a la solución pública, que contenga los requisitos mínimos obligatorios definidos en el reglamento técnico de facturación electrónica.
Formatos de la factura
Las facturas electrónicas deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto por el que se aprueba el desarrollo reglamentario que regula las obligaciones de facturación. Según el borrador remitido a la Comisión Europea de dicho reglamento, podrán emitirse bajo una de las siguientes sintaxis:
- Formato XML CII del CEFACT/ONU de factura aplicable a toda la industria.
- Formato UBL de factura y nota de crédito definidos en la norma ISO/IEC 19845:2015.
- Formato EDIFACT de factura de acuerdo con la norma ISO 9735.
- Formato Facturae, en la versión para facturación entre empresarios y profesionales vigente en cada momento.
La autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas deberán garantizarse por alguno de los siguientes mecanismos:
- Mediante una firma electrónica avanzada de acuerdo con el Reglamento eIDAS relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza.
- Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI) cuando se utilicen procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.
Estados de la factura
Los destinatarios de facturas electrónicas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, deberán informar al obligado a expedir la factura de los siguientes estados de la factura:
- Aceptación o rechazo comercial completo de la factura y su fecha.
- Pago efectivo completo de la factura y su fecha.
Adicionalmente, se podrá informar de los siguientes estados:
- Aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha.
- Pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha,
- Cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.
La información sobre los estados de la factura deberá remitirse en un plazo máximo de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha del estado que se informa en cada caso.
Interoperabilidad entre plataformas de facturación electrónica
Los proveedores de plataformas privadas de facturación electrónica tendrán la obligación de interconectarse con cualquier otro operador de facturación electrónica privado que forme parte del sistema español de factura electrónica cuando así lo solicite uno de sus clientes.
Alternativamente, y si el cliente lo permite, los operadores podrán utilizar la solución pública de facturación electrónica como medio de interconexión. En caso de utilizarse la solución pública para tal fin, será la plataforma de facturación electrónica privada designada por el receptor sobre la que recaiga la obligación de transformar el mensaje de factura electrónica para que se ajuste a la sintaxis y especificaciones técnicas acordados por las partes en el caso de que difiera del formato y especificaciones de la solución pública de facturación electrónica, preservando la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
Plataforma global de factura electrónica EDICOM
EDICOM, uno de los referentes internacionales en facturación electrónica, es el proveedor más utilizado por las empresas españolas para intercambiar facturas electrónicas entre sí. Nuestra plataforma es una de las más empleadas por compañías de todo el mundo para gestionar la facturación electrónica con administraciones públicas, así como otros procedimientos telemáticos de carácter fiscal.
En este sentido, EDICOM ofrece a sus clientes una solución global que cumple con todos los requerimientos técnicos establecidos en el sistema español de facturación electrónica o cualquier otro país del mundo.