Autoridad fiscal
SRI - Servicio de Rentas Internas.
Generación, envío, recepción y almacenamiento del 100% de sus comprobantes electrónicos.
El SRI (Servicio de Rentas Internas de Ecuador) emitió en 2009 un comunicado en el que informaba sobre la emisión de documentos electrónicos. En 2014, el Servicio de Rentas Internas (SRI) del país puso en marcha un cronograma progresivo de adopción de la factura electrónica, que obligaba a determinadas empresas y organismos públicos a sumarse a este nuevo sistema.
El 29 de noviembre del 2022 en virtud de la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC22-00000024 de ECUADOR entró en vigor la obligación para los últimos dos millones de personas naturales y empresas afectadas por el esquema de la factura electrónica en Ecuador. Al inicio, el sistema de factura electrónica implementado por parte del SRI seguía un modelo en línea con validación previa de los comprobantes electrónicos por parte de la administración antes de autorizar a su envío.
Desde 2017, solamente está vigente el modelo offline de contingencia contemplado en la Resolución 0079. Con este modelo, se eliminan las claves de contingencia ya que permite una emisión simultánea de los documentos electrónicos hacia el SRI y hacia el receptor. El objetivo es que la autorización se produzca de forma inmediata.
SRI - Servicio de Rentas Internas.
EL SRI a través de la Resolución No. NAC-DGERC-GC18-00000191, establece un calendario de adhesión progresiva para los contribuyentes según su facturación y tipología. El calendario de incorporación se completó el pasado 30/11/2022 a través de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley para el Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 y la resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024. Con esta resolución entro en vigor la obligación para los últimos contribuyentes afectados por el esquema de la factura electrónica en Ecuador.
Los comprobantes electrónicos son documentos tributarios en formato electrónico que cumplen con los requisitos legales y reglamentarios del SRI. Los comprobantes electrónicos deben emitirse en formato XML.
La firma digital es obligatoria como elemento para garantizar autenticidad e integridad de la factura electrónica desde su expedición hasta su conservación. Formato XMLDsig.
El comprobante es declarado ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), que devuelve un número de autorización, integrado en el documento antes de enviarse al cliente
Los CE’s son enviados al SRI quien los valida y autoriza. Una vez validados y autorizados estos son remitidos al receptor incluyendo el código de autorización asignado por el SRI, junto con una representación gráfica llamada RIDE. Es importante señalar que los receptores deben haber dado su consentimiento para recibir los comprobantes electrónicos. En caso de que no exista el consentimiento del receptor o solicite de forma expresa la impresión del comprobante, los emisores deberán imprimir y entregar el RIDE.
Obligatorio tanto para emisor como receptor durante 7 años.
Es obligatoria la declaración electróncia de la “Liquidación de compras de bienes y prestación de servicios”.
Desde 2017, solamente está vigente el modelo offline de contingencia contemplado en la Resolución 0079. Con este modelo, se eliminan las claves de contingencia ya que permite una emisión simultánea de los documentos electrónicos hacia el SRI y hacia el receptor. El objetivo es que la autorización se produzca de forma inmediata.
Representación gráfica de la factura electrónica llamada RIDE.
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Los datos personales recabados serán utilizados por las empresas del Grupo EDICOM para atender las consultas realizadas y/o gestionar los servicios solicitados. Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación y portabilidad de sus datos de acuerdo con la dispuesto en la política de privacidad.
Desde el sistema de gestión contable o ERP del cliente se genera un fichero plano que contiene la información correspondiente a la transacción electrónica. Tomamos estos datos, los convertimos al formato XML 1.0 para los documentos electrónicos.
Previamente a la entrega de los Comprobantes al SRI y receptores, realizamos las validaciones de los XML, y aplicamos la forma electrónica bajo el estándar XadES_BES mediante un certificado expedido por una de las entidades de certificación calificadas en Ecuador.
Se transmite el documento XML al SRI mediante una conectividad segura y directa vía web services. El modelo offline permite que el SRI tome un tiempo máximo de 24 horas para procesar un comprobante electrónico. De forma simultánea se genera la representación impresa del CPE (RIDE). El RIDE y el XML se entregan al receptor vía correo electrónico, a su propia solución de factura electrónica o en un portal web privado que ofrece trazabilidad sobre el estado de su factura electrónica.
Los documentos electrónicos generados del proceso de facturación electrónica validados y autorizados por el SRI se integran de forma automática en su sistema contable o ERP. Adicionalmente, custodiamos con valor de prueba legal en un expediente electrónico único los comprobantes electrónicos y los estatus de autorización emitidos por el SRI.
En Ecuador, además de la factura electrónica deben emitise los comprobantes electrónicos de Nota de Crédito, Nota de Débito, Remisión y Certificado de Retenciones, cada uno en su respectivo formato normado por el SRI.
Las empresas y contribuyentes deben solicitar autorización para la emisión de comprobantes electrónicos en ambientes de Pruebas y posteriormente en ambiente de Producción.
Para acceder al ambiente de pruebas o certificación de comprobantes electrónicos se deben seguir los siguientes pasos:
Los contribuyentes pueden hacer uso del ambiente de pruebas el tiempo que consideren necesario, no hay un tiempo límite.
Para la obtención de la autorización de comprobantes electrónicos se deben realizarmlos siguientes pasos:
Es la representación impresa de un documento electrónico mediante un formato amigable.
Las representaciones impresas de los comprobantes electrónicos deben cumplir con los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónico.
No. Si el RIDE no tiene número de autorización o clave de acceso, no tiene validez.
El emisor puede enviar por diferentes medios electrónicos los archivos (XML + RIDE) del comprobante electrónico:
Cuando el receptor no tenga acceso a ninguna de estas vías el emisor debe imprimir y
entregar el RIDE.
La anulación de una factura debe hacerse a través de una nota de crédito, o mediante la opción de Anulación de comprobantes del SRI en Línea.
Sí se puede emitir un comprobante electrónico (nota de crédito, nota de débito o comprobante de retención) relacionado con un comprobante físico.
Los emisores pueden ingresar la anulación hasta 90 días después de la emisión del comprobante electrónico.
No desaparecen, cuando por motivos de fuerza mayor, no sea posible generar un comprobante electrónico mediante el sistema de emisión de comprobantes electrónicos, el emisor podrá emitir un comprobante de venta, retención o documento complementario bajo las otras formas de emisión, conforme a los
requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y
Documentos Complementarios.
Las notas de venta emitidas por los contribuyentes negocios populares se mantienen
en la modalidad preimpresa.
Sí. Tanto emisor como receptor deben conservar la información de comprobantes electrónicos por siete años.
Los comprobantes electrónicos deben ser transmitidos desde el momento mismo de generado el comprobante o hasta dentro de un máximo de 72 horas de haberse generado el mismo, conforme lo establecido en la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233.
Si es válido. En el esquema Off line el número de autorización y el número de la clave de acceso del comprobante electrónico, es el mismo; cuenta con 49 dígitos.
La emisión del comprobante de retención debe realizarse dentro de cinco días contados desde la fecha de emisión del comprobante de venta.
A partir del 30 de noviembre de 2022, los contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos de acuerdo con la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal y que hayan sido calificados como agentes de retención por el SRI, conforme a lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024.
Los requerimientos técnicos y legales para la facturación electrónica son diferentes en cada país. Si quiere conocer los detalles y las obligaciones fiscales de cualquier país en particular, sólo tiene que hacer clic en el mapa o elegir un país de la lista desplegable.
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