Características de la facturación electrónica en Ecuador

El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador emitió en 2009 un comunicado en el que informaba sobre la emisión de documentos electrónicos. En 2014, el SRI del país puso en marcha un cronograma progresivo de adopción de la factura electrónica, que obligaba a determinadas empresas y organismos públicos a sumarse a este sistema.

Progresivamente, el SRI va incluyendo a nuevos grupos de contribuyentes especiales en este régimen electrónico. Mediante la Resolución No. NAC-DGERC-GC18-00000431, el Servicio de Rentas Internas reforma dos resoluciones previas relativas a los sujetos pasivos obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente: las resoluciones No. NAC-DGERCGC17-00000430 y No. NAC-DGERCGC18-00000191.

Autoridad fiscal

Autoridad fiscal

SRI - Servicio de Rentas Internas.

Obligatoriedad

Obligatoriedad

EL SRI a travéz de la Resolución No. NAC-DGERC-GC18-00000191, ha establecido un calendario de adhesión progresiva para los contribuyentes según su facturación y tipología.

 

Trámites administrativos previos

Trámites administrativos previos

El emisor debe obtener un certificado electrónico y solicitar su adhesión al sistema de emisores para inscribirse en los ambientes de test y producción.

Formato de la factura

Formato de la factura

Los comprobantes electrónicos deben emitirse en formato XML.

Firma electrónica

Firma electrónica

Obligatoria, formato XMLDsig.

Control fiscal

Control fiscal

El comprobante es declarado ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), que devuelve un número de autorización, integrado en el documento antes de enviarse al cliente.

Almacenamiento

Almacenamiento

Obligatorio tanto para emisor como receptor durante 7 años.

Resumen de compras/ventas

Resumen de compras/ventas

Es obligatoria la declaración electróncia de la “Liquidación de compras de bienes y prestación de servicios”.

Contingencia

Contingencia

Desde 2017, solamente está vigente el modelo offline de contingencia contemplado en la Resolución 0079. Con este modelo, se eliminan las claves de contingencia ya que permite una emisión simultánea de los documentos electrónicos hacia el SRI y hacia el receptor. El objetivo es que la autorización se produzca de forma inmediata.

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Preguntas Frecuentes

Tan solo quedan dos grupos por sumarse al sistema de facturación del SRI:

A partir del 1 de enero de 2022:

  • Las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, que tengan ingresos anuales entre USD. 200.000,01 (doscientos mil dólares y un centavo de los Estados Unidos de América) y USD. 300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América).

A partir del 1 de enero de 2023:

  • Las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la  Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, que tengan ingresos anuales entre USD. 100.000,01 (cien mil dólares y un centavo de los Estados Unidos de América) y USD. 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América). 

En Ecuador, además de la factura electrónica deben emitise los comprobantes electrónicos de Nota de Crédito, Nota de Débito, Remisión y Certificado de Retenciones, cada uno en su respectivo formato normado por el SRI.

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