Características de la facturación electrónica en Panamá

Panamá inició su proyecto de factura electrónica "Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP)" en 2016.

En el año 2021 comenzó la etapa de Masificación Voluntaria en la que se posibilitó a cualquier empresa que así lo deseara a comenzar a facturar electrónicamente. Desde el 30 de Julio de 2022, se obliga a todas las entidades públicas a recibir únicamente factura electrónica emitida por PAC. 

EDICOM se acreditó el 14 de noviembre de 2022 como Proveedor Autorizado Calificado (PAC) por la Dirección General de Ingresos de la República de Panamá (DGI). Desde el 1 de enero de 2023, todo RUC (Registro Único de Contribuyentes) debe de utilizar como medio de facturación, Factura electrónica PAC.

Autoridad fiscal

Autoridad fiscal

Ministerio de Economía y Finanzas – DGI (Dirección General de Ingresos).

Procedimientos administrativos

Procedimientos administrativos

Únicamente será necesario contar con las credenciales de contribuyente que se utilizan para conectarse a la plataforma e-Tax2. El proceso de afiliación se podrá llevar a cabo mediante el registro en la página web de la DGI, en la sección de factura electrónica.

Formato de la factura

Formato de la factura

XML firmado electrónicamente, de acuerdo con la Ley 51, 22 de julio de 2008, que establece el marco regulador para la creación, utilización y almacenamiento de documentos electrónicos y firmas digitales en el territorio de la República de Panamá.

Firma electrónica

Firma electrónica

De acuerdo a la Ley 51 del 22 de julio de 2008, artículos 2 y 74, la firma electrónica cualificada del emisor, garantiza la validez legal de la factura Electrónica, está firma deberá estar respaldada por un certificado electrónico cualificado, emitido por un prestador de servicios de certificación registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá.

Control fiscal

Control fiscal

Para la identificación única de una factura, se recomienda implementar un Código Único de Factura Electrónica (CUFE), que identifica de manera única la factura que queda en responsabilidad del contribuyente, sin exigirse la emisión de rangos por parte de la Dirección General de Ingresos.

Formato de impresión

Formato de impresión

Recibe el nombre de Comprobante Auxiliar de la Factura Electrónica (CAFE) y existe un formato para las impresiones en papel tamaño carta o en cinta de papel. La legibilidad del texto impreso en un CAFE, bien como la del papel empleado, se debe garantizar por un plazo mínimo de 6 meses.

Almacenamiento

Almacenamiento

Las facturas electrónicas adheridos al SFEP deben ser almacenadas tanto por receptor como por emisor hasta cumplirse la prescripción de los tributos en los términos señalados en la ley, 5 años para ITBMS o IVA. 

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Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica en Panamá

Un Proveedor Autorizado Calificado (PAC) en Panamá es una empresa o individuo que ha sido autorizado por la Dirección General de Ingresos (DGI), para prestar servicios de autorización de uso de la Factura Electrónica de los contribuyentes. 
 

Pueden ser enviados hasta 1000 ítems (artículos) en una factura.
 

De acuerdo a lo descrito en el decreto N° 766, el cual indica que todas las empresas que se afilien al modelo de factura electrónica deberán contratar los servicios de al menos un Proveedor Autorizado Calificado (PAC) para validar y autorizar los documentos electrónicos.

Sí, es necesario que el emisor cuente con su certificado de firma electrónica, recuerda que cada empresa es responsable de las factures que emiten.
 

Según la Ley 51 del 22 de julio de 2008, artículos 2 y 74, la factura electrónica será garantizada por medio de la firma electrónica calificada del emisor, respaldada por un certificado electrónico calificado, emitido por un prestador de servicios de certificación registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá.

Sus siglas significan Código Unico de Factura Electrónica, el cúal es el número que identifica una factura.
 

En el caso de boletos aéreos tienen un tratamiento especial, ya que, para poder emitir facturas electrónicas, se deberá de complementar por algún medio la información del pasajero, en caso de que solicite la factura, o en caso contrario se deberá de emitir a una factura a consumidor final.

Según la Ley 66 de 2019 de la República de Panamá, todas las empresas registradas en el país están obligadas a emitir facturas electrónicas, incluso si sus ingresos son de rentas no producidas en Panamá y no facturan dentro del territorio. La obligatoriedad de la facturación electrónica se estableció con el objetivo de modernizar el sistema tributario del país y mejorar la eficiencia y transparencia en la gestión de las empresas. 

Por lo tanto, si la empresa panameña en cuestión está registrada en el país, debe cumplir con la obligación de emitir facturas electrónicas, incluso si todos sus ingresos provienen de rentas no producidas en Panamá.
 

En Panamá, la responsabilidad de almacenar los XML de las facturas electrónicas recae tanto en el emisor como en el PAC (Proveedor Autorizado de Certificación). Ambos deben mantener copias de las facturas electrónicas emitidas y recibidas por un período mínimo de 5 años.

El consumo del WebService de la DGI no es público para la emisión de facturas electrónicas, por lo que se deberá estar certificado como PAC para poder consumirlo.

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