Factura electrónica

El estado de la factura electrónica en Panamá

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Panamá inicio la implementación de la factura electrónica en 2016 a través del Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP).

El Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP) está regulado por el Decreto Ejecutivo Nº 367 que establece los requisitos legales para la adopción de la factura electrónica por parte de las empresas que se encuentran exceptuadas del uso de Equipos Fiscales por la Dirección General de Ingresos, autoridad fiscal de Panamá.

La normativa técnica viene recogida en la Ficha Técnica, donde se describen formatos, procedimientos y estándares relacionados con el uso de la factura electrónica.

De acuerdo con la Ley 256 publicada el 26 de noviembre de 2021 se estableció que, a partir del 1 de enero de 2023, todo nuevo RUC (Registro Único de Contribuyentes) debe de utilizar Factura Electrónica por medio de un Proveedor Autorizado Calificado, PAC.

Nueva resolución No. 201-9775

Desde el 9 de noviembre de 2023, una nueva obligación fiscal ha entrado en vigor, impulsada por la Dirección General de Ingresos (DGI) mediante la Resolución No.201-9775. Esta resolución establece que los Proveedores Autorizados de Certificación (PACs) deben tener la capacidad de informar la afiliación a Emisores de Factura Electrónica  a través de un Web Service (WS) específico.

La normativa también requiere que los clientes de los PACs realicen seis pasos de registro para ser considerados Emisores Factura Electrónica, subrayando la necesidad de una implementación precisa y oportuna. Estos cambios impactan directamente a los PACs y a los contribuyentes cuyos ingresos superan el millón de dólares o balboas, lo que exige una comprensión detallada de las implicaciones y la adopción de medidas adecuadas.

  1. Generar Declaración Jurada de Adopción SFEP en e-tax2.0: Las empresas deben completar y presentar una Declaración Jurada de Adopción SFEP en la plataforma e-tax2.0. Esta declaración informa si la empresa emitirá facturas utilizando el facturador gratuito o si optará por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).
  2. Generar Declaración Jurada de Solicitud de Apoderado: Además, las empresas deben generar una Declaración Jurada de Solicitud de Apoderado para el retiro de firma electrónica. Este paso es esencial para establecer una gestión adecuada de la firma electrónica asociada a las transacciones fiscales.
  3. Plazo de Implementación del Sistema de Facturación: Después de presentar la declaración, las empresas tienen entre 90 y 120 días (2.5 millones) para implementar completamente su sistema de facturación. Este plazo es crucial para garantizar una transición fluida y oportuna.
  4. Superar Pruebas de Certificación: El contribuyente debe someterse y superar las pruebas de certificación establecidas por la DGI. Este paso es esencial para garantizar que el sistema de facturación cumple con los estándares y requisitos especificados.
  5. Informar al PAC a través del WS de Afiliación: Una vez superadas las pruebas, el PAC debe informar a través del Web Service de Afiliación que la empresa ha concluido con éxito el proceso de certificación. Este paso es vital para habilitar a la empresa como Emisor de Factura Electrónica (FE).
  6. Confirmar Afiliación en e-tax2.0: El Contribuyente deberá confirmar la afiliación de su PAC directamente en la plataforma e-tax2.0. Este proceso asegura una conexión efectiva entre el contribuyente y el PAC elegido.

La Resolución No.201-9775 establece una fecha clave para la implementación: esta obligación comenzó a regir desde el 9 de noviembre de 2023. Por lo tanto, tanto los PACs como los contribuyentes afectados deben tomar medidas rápidas para cumplir con la normativa y evitar posibles penalizaciones.

Desde el punto de vista técnico, estos cambios requieren que los PACs revisen y ajusten internamente sus sistemas para garantizar la capacidad de realizar el aviso de afiliación de Emisores FE a través del WS designado. Esta adaptación técnica es esencial para la conformidad y la eficiencia en la gestión de documentos fiscales electrónicos, asegurando que los procesos se alineen con las directrices de la DGI.

Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP)

Tras la publicación del Decreto Ejecutivo Nº3 publicado el 23 de enero de 2023 se prorrogaron los nuevos obligados para la implementación del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP) con diferentes fechas de implementación:

•    A partir del 2 de enero de 2023:

- Las entidades privadas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá para que garanticen el cumplimiento de las normas de construcción, navegación, prevención de la contaminación y de seguridad de las naves mercantes, de transporte de pasajeros, de placer, de investigación científica, trabajo, exploración petrolífera y de perforación de tráfico internacional, estén o no inscritas, en la Marina Mercante de Panamá. 
- Los servicios de transporte de carga de derivados del petróleo. 
- Los hostales que tengan menos de siete cuartos. 
-La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles bajo contratos notariados o inscritos en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, realizada por personas naturales o jurídicas que administran sus propios bienes sin la intervención de terceras personas.

•    A partir del 1 de marzo de 2023:

- Los servicios de transporte público de pasajeros internacional por vía terrestre, aérea o marítima, no exceptuados mediante Ley.
- Los servicios de transporte público de pasajeros nacional por vía aérea. 

•    Se establecen tres fases para las operaciones y servicios realizadas por los bancos y otras entidades financieras (30 de abril, 30 de junio y 31 de agosto de 2023):

- Fase 1 (30 de abril): En esta fase los bancos y otras instituciones financieras, implementarán el uso del sistema de facturación electrónica para todas las comisiones por los servicios prestados, tales como: Comisiones y Recargos (Comisiones Cuentas de ahorros, Recargos de Cuentas de ahorros, Comisiones por Préstamos, etc.)

- Fase 2 (30 de junio):  En esta fase los bancos y otras instituciones financieras, implementarán el uso del sistema de facturación electrónica para todas las comisiones por los servicios prestados, tales como: Intereses ganados por préstamos personales, préstamos hipotecarios, préstamos comerciales, préstamos líneas de crédito, sobregiros, etc.

- Fase 3 (31 de agosto):  En esta fase los bancos y otras instituciones financieras, implementarán el uso del sistema de facturación electrónica para todas las comisiones por los servicios prestados, tales como: Banca de Inversión, Casas de Cambio, Administradores de fondo (fondos de inversión, ahorro, pensión) Aseguradoras y Reaseguradoras, Tarjetas de crédito, ATM, etc.

•    A partir del 30 de junio de 2023:

- Las operaciones y servicios en general que realicen los bancos y otras instituciones financieras, incluidas las sociedades de arrendamiento financiero y los fondos de inversión.
- Las empresas establecidas en zonas francas o especiales, como son: 
          -    Zona Franca de Barú
          -    Zonas Francas
          -    Zona Libre de Petróleo
          -    Zona Libre de Colón (ZLC)
          -    Ciudad del Saber         
          -    Área Económica Panamá Pacífico (AEEPP)
          -    Sede de Empresas Multinacionales (SEM)*
          -    Empresas Multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la Manufactura (EMMA)* 

*En el caso de las empresas SEM como aquellas constituidas en el régimen EMMA, no están sujetas al uso de equipos fiscales, por lo que éstas deberán a la fecha establecida en el calendario precedente, aplicar como método de facturación el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá. 

•    A partir del 31 de agosto de 2023:

- Las operaciones realizadas por la bolsa de valores y de productos autorizadas para operar en Panamá.
- Las operaciones realizadas por el sector Seguros.
- Las operaciones realizadas por otras entidades financieras previamente no tipificadas. 

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